jueves, 29 de agosto de 2013

Sociedades Virtuales


Sociedades virtuales
   Integrantes: Sabrina Aredes,Fiona Brandan,Pamela Bustamante,Agustina Melo,Micaela Zampone.

1-        ¿­Cual es la definición de la sociedad de la información? ¿es lo mismo que sociedad informacional? ¿Qué es la sociedad del conocimiento? Explique similitudes y diferencias entre estos tres conceptos.
2-        ¿Qué tipo de usuario encontramos en estas sociedades? Realice un perfil de cada uno de ellos incluyendo ejemplos concretos.
3-        ¿Que es ser un ciudadano digital? ¿Qué relación tiene la identidad digital con la ciudadanía digital? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del ciudadano digital? ¿Cómo se regula el cumplimiento de las obligaciones?
4-        Investigue que legislación vigente existe en la argentina que regule el                               cumplimiento de una o más obligaciones del ciudadano digital. Investigue que legislación       esta vigente para combatir la piratería de software propietario en la argentina.  Busque en Internet alguna noticia en la cual se muestre la aplicación de la ley tanto para la primera como para la segunda pregunta.


1) Una sociedad de la información es aquella en la cual las tecnologías que facilitan la creación, distribución y manipulación de la información juegan un papel esencial en las actividades sociales, culturales y económicas
La sociedad de la información sería más un rasgo característico de algunas sociedades, y cuando hablamos de sociedad informacional nos referimos al concepto para definir a la sociedad de finales del siglo XX.
 La sociedad de la información hace referencia a la creciente capacidad tecnológica para almacenar cada vez más información y hacerla circular cada vez más rápidamente y con mayor capacidad de difusión. La sociedad del conocimiento se refiere a la apropiación crítica y selectiva de la información protagonizada por ciudadanos que saben como aprovechar la información.

2)Los tipos de usuarios que encontramos en estas sociedades son:
Los generadores: son aquellos usuarios que brindan información
Perfil de generador: Pasa de ser mero espectador y consumidor de lo que ofrece internet y a convertirse en creador y generador de contenidos y servicios.
Prosumidor: Actualmente el término se aplica en aquellos usuarios que fungen como canales de comunicación humanos, lo que significa que al mismo tiempo de ser consumidores, son a su vez productores de contenidos. Un prosumidor inteligente invierte en activos que generan renta, en mejoras que aumentan el valor del patrimonio y hace cosas que no compra en el mercado.
Perfil del prosumidor: Proactivo
                                   Capacidad de Liderazgo
                                   Ávido de información y opiniones
                                  Comparte activamente sus puntos de vista y experiencias


Consumidor: En economía, un consumidor es una persona u organización que demanda bienes o servicios proporcionados por el productor o el proveedor de bienes o servicios.
Perfil del consumidor: Reactivo
                                    Influenciable
                                    Se deja llevar por la mayoría
                                   Toma el punto de vista del prosumidor como referencia





3)El concepto de ciudadanía digital (también denominado ciberciudadanía o e-ciudadanía) viene empleándose con dos sentidos, partiendo desde dos ópticas y áreas de conocimiento distintas pero confluentes: por un lado, hay quien lo utiliza para referirse a la aplicación de los derechos humanos y derechos de ciudadanía a la sociedad de la información, y, por otro, quien lo limita a aquellas nuevas cuestiones relativas a los derechos y deberes de los ciudadanos que surgen en el entorno de las nuevas tecnologías. Ser un ciudadano digital es, en efecto, como ser un ciudadano real. Las ciudades tienen leyes morales y jurídicas que hay que cumplir para vivir en armonía. Ser un buen ciudadano digital significa que usás el respeto y buen juicio cuando interactuás con otras personas en línea.

4)La legislacion vigente que combate la pirateria del software es la Ley 11723 esta ley regula todo lo referente a derecho de propiedad de una obra artística, científica o literaria, derechos de coautor, enajenación o cesión de una obra, licencias, etc. Además, establece sanciones tanto pecuniarias (multa) como privativas de la libertad (prisión) a quienes violen sus normas. Su ultima reforma data de Noviembre de 1998, cuando por Ley 25036 se le introdujeron modificaciones referidas al software, para darle fin a las discusiones doctrinarias y jurisprudenciales sobre la cuestión de si el software estaba o no bajo el amparo de esta ley. Ahora establece expresamente en su Art. 1 que "... las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales, ..." y en su art. 55 bis que "La explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de computación incluirá entre otras formas los contratos de licencia para su uso o reproducción".
Proyecto de ley sobre Software Libre: es un proyecto presentado en Marzo de 2001 por Marcelo Luis Dragan, Diputado Nacional por la provincia de Tierra del Fuego, del Partido Acción por la República. Originalmente lleva el nombre de de Utilización de Software Libre por el Estado Nacional", y establece la obligación de usar prioritariamente Software Libre en todas las dependencias de la Administración Publica Nacional, salvo excepciones. Entre los aspectos que motivaron el proyecto, se destacan el económico (por el costo de las licencias y por la libertad de copiar que otorga el Software Libre), el moral (es conocido que en todos los ámbitos de la Administración Publica se utiliza Software Ilegal, ya sea por cuestiones de costos, negligencia, etc., lo cual coloca al Estado como uno de los principales infractores a la Ley 11723), el cultural, el educativo, el de seguridad nacional, etc. Actualmente este proyecto se encuentra en estudio en la comisión de Legislación General y Comunicación.

Ley de protección de datos personales: La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.

Leyes contra discriminación: Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
Ley antipiratería: La ley antipirateria conocida como ACTA (Anti-Counterfeiting Trade Agreement) Acuerdo Comercial Contra la Falsificación su objetivo es crear un marco legal para la protección de los derechos de propiedad intelectual en todo el mundo. La “falsificación” que pretende prevenir (aunque como veremos, “falsificar” es una palabra que no concuerda con el funcionamiento del Internet) no se limita a software, también abarca bienes físicos, productos, marcas registradas e incluso medicinas.ACTA es un proyecto para prevenir el contrabando ilegal de propiedad intelectual y física (como medicamentos controlados) a nivel global.ACTA es un acuerdo internacional descentralizado (aunque su aprobación o desaprobación recae mayormente en el Parlamento Europeo), que no permite dirigirse a una instancia específica para establecer alguna suerte de diálogo entre los legisladores y la sociedad civil.
Consecuencias para los usuarios

- Solicitará a los Proveedores de Servicios de Internet (ISP) que vigilen las comunicaciones de sus usuarios. Los ISP no tendrán alternativa.
- Obstaculizará la noción de “uso justo” de material protegido por copyright (esto es, los materiales que se distribuyen con fines informativos, como demos, fragmentos de libros o artículos académicos, videos).
- Criminalizará el uso compartido de archivos en línea a través de protocolos P2P (Peer to Peer).
- El almacenamiento de información sería considerado robo, y su transporte sería considerado contrabando. ACTA pretende que la información sea tratada como propiedad privada.
- Limitará el acceso a medicamentos de bajo costo en países en vías de desarrollo.