Sociedades virtuales
Integrantes:
Sabrina Aredes,Fiona Brandan,Pamela Bustamante,Agustina Melo,Micaela Zampone.
1- ¿Cual es la
definición de la sociedad de la información? ¿es lo mismo que sociedad
informacional? ¿Qué es la sociedad del conocimiento? Explique similitudes y
diferencias entre estos tres conceptos.
2- ¿Qué tipo de
usuario encontramos en estas sociedades? Realice un perfil de cada uno de ellos
incluyendo ejemplos concretos.
3- ¿Que es ser
un ciudadano digital? ¿Qué relación tiene la identidad digital con la
ciudadanía digital? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del ciudadano
digital? ¿Cómo se regula el cumplimiento de las obligaciones?
4- Investigue
que legislación vigente existe en la argentina que regule el cumplimiento de
una o más obligaciones del ciudadano digital. Investigue que legislación esta vigente para combatir la piratería
de software propietario en la argentina.
Busque en Internet alguna noticia en la cual se muestre la aplicación de
la ley tanto para la primera como para la segunda pregunta.
1) Una sociedad de la información es aquella en la cual las
tecnologías que facilitan la creación, distribución y manipulación de la
información juegan un papel esencial en las actividades sociales, culturales y
económicas
La sociedad de la información sería más un rasgo
característico de algunas sociedades, y cuando hablamos de sociedad
informacional nos referimos al concepto para definir a la sociedad de finales
del siglo XX.
La sociedad de la
información hace referencia a la creciente capacidad tecnológica para almacenar
cada vez más información y hacerla circular cada vez más rápidamente y con
mayor capacidad de difusión. La sociedad del conocimiento se refiere a la
apropiación crítica y selectiva de la información protagonizada por ciudadanos
que saben como aprovechar la información.
2)Los tipos de usuarios que encontramos en estas sociedades
son:
Los generadores: son aquellos usuarios que brindan
información
Perfil de generador: Pasa de ser mero espectador y
consumidor de lo que ofrece internet y a convertirse en creador y generador de
contenidos y servicios.
Prosumidor: Actualmente el término se aplica en aquellos
usuarios que fungen como canales de comunicación humanos, lo que significa que
al mismo tiempo de ser consumidores, son a su vez productores de contenidos. Un
prosumidor inteligente invierte en activos que generan renta, en mejoras que
aumentan el valor del patrimonio y hace cosas que no compra en el mercado.
Perfil del prosumidor: Proactivo
Capacidad de
Liderazgo
Ávido de
información y opiniones
Comparte
activamente sus puntos de vista y experiencias
Consumidor: En economía, un consumidor es una persona u
organización que demanda bienes o servicios proporcionados por el productor o
el proveedor de bienes o servicios.
Perfil del consumidor: Reactivo
Influenciable
Se deja
llevar por la mayoría
Toma el
punto de vista del prosumidor como referencia
3)El concepto de ciudadanía digital (también denominado
ciberciudadanía o e-ciudadanía) viene empleándose con dos sentidos, partiendo
desde dos ópticas y áreas de conocimiento distintas pero confluentes: por un
lado, hay quien lo utiliza para referirse a la aplicación de los derechos
humanos y derechos de ciudadanía a la sociedad de la información, y, por otro,
quien lo limita a aquellas nuevas cuestiones relativas a los derechos y deberes
de los ciudadanos que surgen en el entorno de las nuevas tecnologías. Ser un
ciudadano digital es, en efecto, como ser un ciudadano real. Las ciudades
tienen leyes morales y jurídicas que hay que cumplir para vivir en armonía. Ser
un buen ciudadano digital significa que usás el respeto y buen juicio cuando
interactuás con otras personas en línea.
4)La legislacion vigente que combate la pirateria del
software es la Ley
11723 esta ley regula todo lo referente a derecho de propiedad de una obra
artística, científica o literaria, derechos de coautor, enajenación o cesión de
una obra, licencias, etc. Además, establece sanciones tanto pecuniarias (multa)
como privativas de la libertad (prisión) a quienes violen sus normas. Su ultima
reforma data de Noviembre de 1998, cuando por Ley 25036 se le introdujeron
modificaciones referidas al software, para darle fin a las discusiones
doctrinarias y jurisprudenciales sobre la cuestión de si el software estaba o
no bajo el amparo de esta ley. Ahora establece expresamente en su Art. 1 que
"... las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los
escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de
computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales,
..." y en su art. 55 bis que "La explotación de la propiedad
intelectual sobre los programas de computación incluirá entre otras formas los
contratos de licencia para su uso o reproducción".
Proyecto de ley sobre Software Libre: es un proyecto
presentado en Marzo de 2001 por Marcelo Luis Dragan, Diputado Nacional por la
provincia de Tierra del Fuego, del Partido Acción por la República. Originalmente
lleva el nombre de de Utilización de Software Libre por el Estado
Nacional", y establece la obligación de usar prioritariamente Software
Libre en todas las dependencias de la Administración Publica
Nacional, salvo excepciones. Entre los aspectos que motivaron el proyecto, se
destacan el económico (por el costo de las licencias y por la libertad de
copiar que otorga el Software Libre), el moral (es conocido que en todos los
ámbitos de la
Administración Publica se utiliza Software Ilegal, ya sea por
cuestiones de costos, negligencia, etc., lo cual coloca al Estado como uno de
los principales infractores a la
Ley 11723), el cultural, el educativo, el de seguridad
nacional, etc. Actualmente este proyecto se encuentra en estudio en la comisión
de Legislación General y Comunicación.
Ley de protección de datos personales: La presente ley tiene
por objeto la protección integral de los datos personales asentados en
archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de
datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para
garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como
también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad
a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.
Leyes contra discriminación: Quien arbitrariamente impida,
obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases
igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional ,
será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto
discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material
ocasionados.
A los efectos del presente artículo se considerarán
particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos
tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial,
sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
Ley antipiratería: La ley antipirateria conocida como ACTA
(Anti-Counterfeiting Trade Agreement) Acuerdo Comercial Contra la Falsificación su
objetivo es crear un marco legal para la protección de los derechos de
propiedad intelectual en todo el mundo. La “falsificación” que pretende
prevenir (aunque como veremos, “falsificar” es una palabra que no concuerda con
el funcionamiento del Internet) no se limita a software, también abarca bienes
físicos, productos, marcas registradas e incluso medicinas.ACTA es un proyecto
para prevenir el contrabando ilegal de propiedad intelectual y física (como
medicamentos controlados) a nivel global.ACTA es un acuerdo internacional
descentralizado (aunque su aprobación o desaprobación recae mayormente en el
Parlamento Europeo), que no permite dirigirse a una instancia específica para
establecer alguna suerte de diálogo entre los legisladores y la sociedad civil.
Consecuencias para los usuarios
- Solicitará a los Proveedores de Servicios de Internet
(ISP) que vigilen las comunicaciones de sus usuarios. Los ISP no tendrán
alternativa.
- Obstaculizará la noción de “uso justo” de material
protegido por copyright (esto es, los materiales que se distribuyen con fines
informativos, como demos, fragmentos de libros o artículos académicos, videos).
- Criminalizará el uso compartido de archivos en línea a
través de protocolos P2P (Peer to Peer).
- El almacenamiento de información sería considerado robo, y
su transporte sería considerado contrabando. ACTA pretende que la información
sea tratada como propiedad privada.
- Limitará el acceso a medicamentos de bajo costo en países
en vías de desarrollo.
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